El Tribunal Supremo aclara los criterios aplicables para el cálculo de las multas de competencia
23 February 2015
La sentencia rechaza el método de cálculo de la Comunicación por contravenir el principio de proporcionalidad, y emplaza al legislador a modificar la LDC para dotar de mayor predictibilidad al cálculo de las multas.
Hasta que no se legisle a este respecto, las multas se calcularan únicamente sobre la base de los artículos 63 y 64 LDC, y a la luz del principio de proporcionalidad.
El límite del 10% del volumen de negocios total no constituye un "umbral de nivelación", sino un techo o valor máximo a partir del cual han de calcularse hacia abajo las multas.
Dicho volumen de negocios total deber referirse al global y no solo al de la actividad afectada por la infracción.
Si bien reconoce el nivel desproporcionado de multas al que conducía la Comunicación, la sentencia reduce la seguridad jurídica respecto al método de cálculo de las multas.