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El Tribunal Supremo aclara los criterios aplicables para el cálculo de las multas de competencia

23 February 2015

  • La sentencia rechaza el método de cálculo de la Comunicación por contravenir el principio de proporcionalidad, y emplaza al legislador a modificar la LDC para dotar de mayor predictibilidad al cálculo de las multas.
     
  • Hasta que no se legisle a este respecto, las multas se calcularan únicamente sobre la base de los artículos 63 y 64 LDC, y a la luz del principio de proporcionalidad.
     
  • El límite del 10% del volumen de negocios total no constituye un "umbral de nivelación", sino un techo o valor máximo a partir del cual han de calcularse hacia abajo las multas.
     
  • Dicho volumen de negocios total deber referirse al global y no solo al de la actividad afectada por la infracción.
     
  • Si bien reconoce el nivel desproporcionado de multas al que conducía la Comunicación, la sentencia reduce la seguridad jurídica respecto al método de cálculo de las multas.
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